lunes, 16 de junio de 2008

CONOZCAMOS UN POCO ACERCA DE FACTURACIÓN

¿Normativa Legal? Providencia Administrativa 591
Mmm... ¿pero quienes tienen el deber de dar cumplimiento a esta norma ?
  • Contribuyentes Ordinarios al I.V.A
  • Sujetos que declaran I.S:L.R
  • Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes ordinarios del I.V.A.
  • Personas naturales no consideradas contribuyentes ordinarios al valor agregado cuyos ingresos anuales excedan a 1500 U:T
  • Personas naturales no consideradas contribuyentes ordinarios al valor agregado cuyos ingresos anuales sean igual ó excedan a 1500 U:T , Exclusivamente cuando las facturas tengan como propósito probar el desembolso por la persona que adquiere el bien ó el receptor del servicio.

    ¿Y los medios de emisión de facturas?

Manual o mecanico.


· Sistemas computarizados o automatizados.


· Maquinas fiscales.


La adopción de cualquier medio es de libre escogencia para los contribuyentes excepto para los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado; los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); quienes deberán utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales solo y exclusivamente cuando las operaciones de venta o prestación de servicio con los consumidores finales sean superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del I.V.A, cuando conjuntamente desarrollen algunas de las siguientes actividades:

· Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
· Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
· Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
· Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
· Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
· Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
· Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
· Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
· Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
· Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
· Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
· Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
· Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
· Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
· Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

¡Epa!... De interés:
No podrán emitirse documentos que amparen operaciones de exportación a través de maquinas fiscales.
De utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas no podrán emplearse simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito.

Los usuarios de Máquinas Fiscales no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1. La Máquina Fiscal empleada no imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal ( RIF ) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.
2. La Máquina Fiscal empleada no imprima el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
3. La Máquina Fiscal se encuentre inactiva.
4. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
5. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
6. El usuario realice operaciones de exportación.
7. El usuario que realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros.
· El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá:
1. Autorizar el uso de medios distintos a los previstos en la Providencia, para la emisión de facturas y otros documentos. 2. Autorizar temporalmente la utilización simultánea de varios medios de facturación, cuando se trate de exposiciones, ferias, puntos móviles, ventas estaciónales y similares.

viernes, 16 de mayo de 2008

Una Ganancia Mayor...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SÚBITAS


Las ganancias súbitas tienen que ver con aquellas situaciones que permiten una ganancia mayor, la cual no es producto de una realidad objetiva, sino consecuencia de los costos operativos dentro de un proceso productivo.
Si estas ganancias se dan en una empresa que tiene que ver con el petróleo, que es del pueblo venezolano y administrado por el Estado, es lógico que el gobierno le exija un mayor ingreso a estas empresas.

El precio del petróleo ha estado en promedio en los últimos años en 50 dólares el barril. Llegó el 2007 y el precio comenzó a subir, ahora se ubica en 80 dólares, lo que el estadounidense premio nobel de economía, Joseph Stiglitz, estima la ganancia súbita, es decir, el incremento del precio no es producto del aumento de los costos, porque no existe una relación directa entre este salto y el incremento de los costos operativos.

El impuesto a las ganancias excesivas se está discutiendo en Inglaterra y EEUU, es un problema de justicia impositiva. Estas ganancias no provienen de la actividad empresarial, sino de la escasez de un recurso natural.

En venezuela, este nuevo impuesto es conocido como: “Impuesto a las Ganancias Súbitas” del Petróleo que no es más que el Impuesto a las Ganancias Extraordinarias Petroleras, incluido en la Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, estará entre 50 y 60%, y no afectará al petróleo venezolano vendido en el mercado nacional de Venezuela.

El impuesto sólo se aplica si el barril de petróleo de referencia supera los 70 dólares. Según el diputado Angel Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía de la Asamblea Nacional, citado por la Agencia Bolivariana de Noticias, si el precio es igual o menor a 100 dólares, la alícuota será el 50 por ciento de la diferencia del precio del momento y los 70 dólares. Si supera los 100 dólares, se sumaría a esa cifra anterior el 60 por ciento de la diferencia entre el precio del momento y los 100 dólares.

El impuesto sólo se aplicará a las exportaciones de hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y el precio del barril de petróleo tomado como referencia será el promedio mensual de todas las cotizaciones diarias altas y bajas del petróleo crudo del Mar del Norte o “petróleo Dated Brent”.

Su importe, se liquidará por parte de las empresas correspondientes en bolívares, al cambio oficial vigente y deberá pagarse al Fisco de Venezuela en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.


¿qué se va hacer con ese dinero?

La preocupación de que se generen nuevos impuestos si existen ganancias súbitas es, ¿qué se va hacer con ese dinero?, si ese dinero será simplemente destinado al Fonden para ser gastado, cuando en el país se evidencian otros problemas que deben ser atacados y solucionados como la salud y la educación nacional, o bien, deberían ser ahorrados en un fondo de estabilización, como existe en Rusia, Noruega o en Chile con el cobre, donde, por ejemplo, en períodos de vacas gordas, ahorran para que en el momento que mueran los precios del petróleo, se tenga disponibilidad para mantener los gastos sociales, la política fiscal, cambiaria, y no generar sobresaltos en la economía.
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Fuentes Bibliográficas
González Porras, E.R.: "Impuesto a la Ganancia Súbita" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 93, febrero 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/

Párraga, M.: “El último dólar del ingreso neto de PDVSA es del estado”. El Universal, 24 de febrero de 2008.

Agencia Bolivariana de Noticias (ABN): “impuesto a la ganancia súbita al petróleo en Venezuela”. febrero 2008.

Gobierno venezolano estudia establecerimpuesto a la ganancia súbita petrolera”. Fecha publicada: 18/02/2008

Aprobada Ley de Impuesto a las Ganancias Súbitas. Abril 2008

Presidente Chávez sugiere cobrarimpuesto a la ganancia súbita en industria petrolera”. Publicada Febrero 2008

lunes, 28 de abril de 2008

De Interés…

Sobre Los Planes Del SENIAT
Sabias que en Venezuela, desde el año 2003 se inició un plan educativo de información y de verificación sobre el cumplimiento de los deberes formales exigidos por el Código Orgánico Tributario a toda empresa que realice actividades comerciales en el Estado. Si, Un plan que se empezó a desarrollar con la denominación PLAN NACIONAL EVASION CERO dado como una política pública de nuevos lineamientos y reorientación de la recaudación, encaminado a desplegar un intenso esfuerzo de concientizacion a los contribuyentes en cuanto a los deberes y derechos que se deben tener en el área tributaria.
Este plan encaminado por el Ejecutivo Nacional con el propósito de fortalecer el ingreso Nacional a través de los tributos y además disminuir la evasión fiscal, ha sido de gran afectación y de múltiples quejas para muchos de los venezolanos, puesto que busca crear una cultura tributaria inexistente en nuestro país, a pesar de que ha sido una medida constitucional y esta enmarcado dentro de las diversas leyes que regulan el derecho tributario. En cierto sentido el Gobierno Nacional ha impulsado a organismos como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que implemente las estrategias necesarias para concienciar a los contribuyentes sobre la gran importancia del cumplimiento formal del pago de tributos.

No obstante, cabe señalar que el PLAN NACIONA EVASION CERO hoy en día esta concebido como una iniciativa de carácter permanente, diseñado no con el objeto de atropellar ni de crear problemas en las empresas o contribuyentes, sino de orientarlos a fin de que se pongan al día con sus compromisos fiscales, pagando con puntualidad sus impuestos. Se trata de un plan de divulgación, de comunicación directa y franca con el empresario y comerciante, incluyendo los grandes contribuyentes, y contribuyentes ordinarios.

Como Reflexión

Actualmente, podemos darnos cuenta que la cultura tributaria en Venezuela esta incrementando no solo por este plan desarrollado por el SENIAT, sino también por el conjunto de actividades que ha venido desplegando con diversos sectores de la sociedad como parte de un proceso de creación y consolidación de esta cultura fiscal en nuestro país. Sin embargo, surge la interrogante y el hecho de saber hasta que punto se puede ver influenciado el venezolano para reaccionar ante cualquier situación y mantener esa conciencia que se pretende buscar para un mejor desarrollo económico sostenible. Es por ello que estamos comprometidos con los cambios dentro de la Administración Pública y en especial la Tributaria, por lo tanto, es preciso embarcar un diseño de creación de cultura tributaria sólida, con la participación del sector productivo, los contribuyentes y el Estado Venezolano, a través del SENIAT.
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Fuentes Bibliograficas:
http://es.wikipedia.org/wiki/SENIAT. Consultada 2008 Abril 27.

jueves, 24 de abril de 2008

Expectativas Acerca De La Materia

Tomando en cuenta el nivel de avance obtenido en los distintos periodos de preparación dentro de nuestra universidad en las carreras de administración y contaduria pública, nosotros como estudiantes cursantes actualmente de la asignatura Legislación Fiscal Venezolana correspondiente al 9no y 7mo semestre respectivamente y valiendonos de la gran importancia que representa dicha materia en nuestra formación academica esperamos obtener los siguiente:

  • Tener las bases necesarias en materia tributaria, asi como el conocimiento de leyes y lineamientos especiales que esten vinculadas con la misma en el país.
  • Discernir los conceptos teoricos con ejemplos prácticos apegados a la realidad actual.
  • Emplear el trabajo en equipo como herramienta básica para enfrentarnos al campo laboral en el futuro.
  • Obtener una calificación acorde con nuestro esfuerzo aportado a la materia.