viernes, 16 de mayo de 2008

Una Ganancia Mayor...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SÚBITAS


Las ganancias súbitas tienen que ver con aquellas situaciones que permiten una ganancia mayor, la cual no es producto de una realidad objetiva, sino consecuencia de los costos operativos dentro de un proceso productivo.
Si estas ganancias se dan en una empresa que tiene que ver con el petróleo, que es del pueblo venezolano y administrado por el Estado, es lógico que el gobierno le exija un mayor ingreso a estas empresas.

El precio del petróleo ha estado en promedio en los últimos años en 50 dólares el barril. Llegó el 2007 y el precio comenzó a subir, ahora se ubica en 80 dólares, lo que el estadounidense premio nobel de economía, Joseph Stiglitz, estima la ganancia súbita, es decir, el incremento del precio no es producto del aumento de los costos, porque no existe una relación directa entre este salto y el incremento de los costos operativos.

El impuesto a las ganancias excesivas se está discutiendo en Inglaterra y EEUU, es un problema de justicia impositiva. Estas ganancias no provienen de la actividad empresarial, sino de la escasez de un recurso natural.

En venezuela, este nuevo impuesto es conocido como: “Impuesto a las Ganancias Súbitas” del Petróleo que no es más que el Impuesto a las Ganancias Extraordinarias Petroleras, incluido en la Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, estará entre 50 y 60%, y no afectará al petróleo venezolano vendido en el mercado nacional de Venezuela.

El impuesto sólo se aplica si el barril de petróleo de referencia supera los 70 dólares. Según el diputado Angel Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía de la Asamblea Nacional, citado por la Agencia Bolivariana de Noticias, si el precio es igual o menor a 100 dólares, la alícuota será el 50 por ciento de la diferencia del precio del momento y los 70 dólares. Si supera los 100 dólares, se sumaría a esa cifra anterior el 60 por ciento de la diferencia entre el precio del momento y los 100 dólares.

El impuesto sólo se aplicará a las exportaciones de hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y el precio del barril de petróleo tomado como referencia será el promedio mensual de todas las cotizaciones diarias altas y bajas del petróleo crudo del Mar del Norte o “petróleo Dated Brent”.

Su importe, se liquidará por parte de las empresas correspondientes en bolívares, al cambio oficial vigente y deberá pagarse al Fisco de Venezuela en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.


¿qué se va hacer con ese dinero?

La preocupación de que se generen nuevos impuestos si existen ganancias súbitas es, ¿qué se va hacer con ese dinero?, si ese dinero será simplemente destinado al Fonden para ser gastado, cuando en el país se evidencian otros problemas que deben ser atacados y solucionados como la salud y la educación nacional, o bien, deberían ser ahorrados en un fondo de estabilización, como existe en Rusia, Noruega o en Chile con el cobre, donde, por ejemplo, en períodos de vacas gordas, ahorran para que en el momento que mueran los precios del petróleo, se tenga disponibilidad para mantener los gastos sociales, la política fiscal, cambiaria, y no generar sobresaltos en la economía.
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Fuentes Bibliográficas
González Porras, E.R.: "Impuesto a la Ganancia Súbita" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 93, febrero 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/

Párraga, M.: “El último dólar del ingreso neto de PDVSA es del estado”. El Universal, 24 de febrero de 2008.

Agencia Bolivariana de Noticias (ABN): “impuesto a la ganancia súbita al petróleo en Venezuela”. febrero 2008.

Gobierno venezolano estudia establecerimpuesto a la ganancia súbita petrolera”. Fecha publicada: 18/02/2008

Aprobada Ley de Impuesto a las Ganancias Súbitas. Abril 2008

Presidente Chávez sugiere cobrarimpuesto a la ganancia súbita en industria petrolera”. Publicada Febrero 2008

1 comentario:

Fiscal dijo...

Nos parece que su publicación está muy completa, ya que explican la forma de calcular el impuesto y también mencionan que dicho impuesto sólo se aplicará si el barril de petróleo de referencia supera los 70 dólares. Otros de los detalles interesantes que se pueden observar, es que dan a conocer el destino de los fondos recaudados, los cuales permitirán que en el momento en que los precios del petróleo bajan demasiado, sea posible mantener los gastos sociales, la política fiscal y cambiaria, haciendo uso de tales recursos. www.facesfiscal.blogspot.com