
Mmm... ¿pero quienes tienen el deber de dar cumplimiento a esta norma ?
- Contribuyentes Ordinarios al I.V.A
- Sujetos que declaran I.S:L.R
- Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes ordinarios del I.V.A.
- Personas naturales no consideradas contribuyentes ordinarios al valor agregado cuyos ingresos anuales excedan a 1500 U:T
- Personas naturales no consideradas contribuyentes ordinarios al valor agregado cuyos ingresos anuales sean igual ó excedan a 1500 U:T , Exclusivamente cuando las facturas tengan como propósito probar el desembolso por la persona que adquiere el bien ó el receptor del servicio.
¿Y los medios de emisión de facturas?
Manual o mecanico.

· Sistemas computarizados o automatizados.

· Maquinas fiscales.
La adopción de cualquier medio es de libre escogencia para los contribuyentes excepto para los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado; los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); quienes deberán utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales solo y exclusivamente cuando las operaciones de venta o prestación de servicio con los consumidores finales sean superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del I.V.A, cuando conjuntamente desarrollen algunas de las siguientes actividades:
· Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
· Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
· Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
· Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
· Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
· Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
· Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
· Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
· Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
· Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
· Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
· Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
· Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
· Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
· Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
¡Epa!... De interés:
No podrán emitirse documentos que amparen operaciones de exportación a través de maquinas fiscales.
De utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas no podrán emplearse simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito.
Los usuarios de Máquinas Fiscales no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1. La Máquina Fiscal empleada no imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal ( RIF ) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.
2. La Máquina Fiscal empleada no imprima el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
3. La Máquina Fiscal se encuentre inactiva.
4. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
5. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
6. El usuario realice operaciones de exportación.
7. El usuario que realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros.
· El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá:
1. Autorizar el uso de medios distintos a los previstos en la Providencia, para la emisión de facturas y otros documentos. 2. Autorizar temporalmente la utilización simultánea de varios medios de facturación, cuando se trate de exposiciones, ferias, puntos móviles, ventas estaciónales y similares.
· Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
· Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
· Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
· Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
· Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
· Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
· Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
· Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
· Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
· Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
· Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
· Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
· Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
· Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
· Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
¡Epa!... De interés:
No podrán emitirse documentos que amparen operaciones de exportación a través de maquinas fiscales.
De utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas no podrán emplearse simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito.
Los usuarios de Máquinas Fiscales no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1. La Máquina Fiscal empleada no imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal ( RIF ) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.
2. La Máquina Fiscal empleada no imprima el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
3. La Máquina Fiscal se encuentre inactiva.
4. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
5. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
6. El usuario realice operaciones de exportación.
7. El usuario que realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros.
· El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá:
1. Autorizar el uso de medios distintos a los previstos en la Providencia, para la emisión de facturas y otros documentos. 2. Autorizar temporalmente la utilización simultánea de varios medios de facturación, cuando se trate de exposiciones, ferias, puntos móviles, ventas estaciónales y similares.
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